Roberto Larios Meléndez
La Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua,
rechazó este 28 de Julio el Recurso de Amparo por Omisión que presentó el
doctor Moisés Hassan Morales en contra de dos funcionarios del Consejo Supremo
Electoral, por no ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley de Amparo
vigente.
La sentencia fue dada a conocer por los tres magistrados del
Tribunal que integran la Sala, doctores Gerardo Rodríguez Olivas, Perla
Margarita Arróliga Buitrago (presidenta) y Vida Benavente Prieto. La resolución
fue leída por el presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, doctor
Rodríguez Olivas.
El político recurrió de amparo contra el director de la
Oficina de Atención a Partidos Políticos Julio Acuña Martínez y el presidente
del Consejo Supremo Electoral Roberto José Rivas Reyes, quienes supuestamente
se habrían negado a extenderle certificaciones donde constase la Personalidad
Jurídica y la representación legal del recurrente con respecto al grupo
político que representa.
Pero los magistrados de la Sala Civil Dos del TAM resolvieron
recordando que el artículo 55 numeral 4 de la Ley de Amparo vigente,
literalmente establece que “No procede el Recurso de Amparo: contra las
resoluciones dictadas en materia electoral”, lo cual está también fundamentado
en abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuyas sentencias
se detallan en la resolución del TAM.
El recurrente Hassan también cometió otros errores de
carácter técnico-jurídico, como bien lo observa la sentencia de la Sala, cuando
en su relación de los hechos planteó que “el señor Director de Atención a
Partidos Políticos o el señor Presidente del Consejo Supremo no me ha extendido
el Certificado…”, lo que constituye incertidumbre jurídica, al no señalar
claramente a cuál de los dos funcionarios le correspondía emitir el documento.
Por si esto fuera poco, Hassan tampoco señaló el fundamento
legal de su petición de certificados ante el Consejo Supremo Electoral.
La Sala le hizo ver que antes de recurrir de Amparo, Hassan
debió agotar la vía administrativa correspondiente, lo cual es un requisito de
este recurso, del conocimiento de cualquier abogado litigante en materia
constitucional.
Si esto era obligación de la Dirección de Atención a Partidos
Políticos, antes de recurrir de Amparo debió presentar su recurso ante el
presidente del CSE y con ese habría cumplido con el requisito legal de agotar
la vía administrativa.
Aunque rechazó tramitar el Recurso de Amparo, la Sala Civil
Dos del TAM, sin embargo, dejó a salvo el derecho del quejoso para intentar su
acción por la Vía de Hecho, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
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