jueves, 28 de julio de 2016

Tribunal de Apelaciones rechaza amparo de Hassan


Roberto Larios Meléndez
La Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua, rechazó este 28 de Julio el Recurso de Amparo por Omisión que presentó el doctor Moisés Hassan Morales en contra de dos funcionarios del Consejo Supremo Electoral, por no ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley de Amparo vigente.
La sentencia fue dada a conocer por los tres magistrados del Tribunal que integran la Sala, doctores Gerardo Rodríguez Olivas, Perla Margarita Arróliga Buitrago (presidenta) y Vida Benavente Prieto. La resolución fue leída por el presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, doctor Rodríguez Olivas.
El político recurrió de amparo contra el director de la Oficina de Atención a Partidos Políticos Julio Acuña Martínez y el presidente del Consejo Supremo Electoral Roberto José Rivas Reyes, quienes supuestamente se habrían negado a extenderle certificaciones donde constase la Personalidad Jurídica y la representación legal del recurrente con respecto al grupo político que representa.
Pero los magistrados de la Sala Civil Dos del TAM resolvieron recordando que el artículo 55 numeral 4 de la Ley de Amparo vigente, literalmente establece que “No procede el Recurso de Amparo: contra las resoluciones dictadas en materia electoral”, lo cual está también fundamentado en abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuyas sentencias se detallan en la resolución del TAM.
El recurrente Hassan también cometió otros errores de carácter técnico-jurídico, como bien lo observa la sentencia de la Sala, cuando en su relación de los hechos planteó que “el señor Director de Atención a Partidos Políticos o el señor Presidente del Consejo Supremo no me ha extendido el Certificado…”, lo que constituye incertidumbre jurídica, al no señalar claramente a cuál de los dos funcionarios le correspondía emitir el documento.
Por si esto fuera poco, Hassan tampoco señaló el fundamento legal de su petición de certificados ante el Consejo Supremo Electoral.
La Sala le hizo ver que antes de recurrir de Amparo, Hassan debió agotar la vía administrativa correspondiente, lo cual es un requisito de este recurso, del conocimiento de cualquier abogado litigante en materia constitucional.
Si esto era obligación de la Dirección de Atención a Partidos Políticos, antes de recurrir de Amparo debió presentar su recurso ante el presidente del CSE y con ese habría cumplido con el requisito legal de agotar la vía administrativa.

Aunque rechazó tramitar el Recurso de Amparo, la Sala Civil Dos del TAM, sin embargo, dejó a salvo el derecho del quejoso para intentar su acción por la Vía de Hecho, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

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