Escrito por Roberto Larios
Meléndez
La presidenta de la Corte Suprema
de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, reafirmó la facultad que el
Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial ha conferido a los
presidentes de los Tribunal de Apelaciones de todas las circunscripciones del
país, para conocer y tramitar las denuncias por faltas disciplinarias leves y
graves en las que incurran los Abogados y Notarios Públicos y Funcionarios y
Auxiliares de la Carrera Judicial, en lo que respecta a la parte instructiva de
las quejas.
La facultad del CNACJ para
delegar este trámite en los presidentes de Tribunales de Apelaciones “está
claramente establecida en los incisos 6, 7 y 8 del artículo 165 de la
Constitución Política, que establecen las competencias del Consejo en relación
a instruir, conocer y resolver las denuncias”, dijo la presidenta de la CSJ.
Además, agregó, el artículo 69 de
la Ley de Carrera Judicial (Ley 501)
literalmente señala que “el Consejo podrá delegar la evacuación de diligencias
o la instrucción de todo el proceso a un magistrado del Tribunal de Apelaciones
de la jurisdicción respectiva, para lo cual el Magistrado designado gozará de
las atribuciones más amplias que le permita llevar a buen término lo
encomendado”.
En ese mismo sentido, la Corte
Suprema de Justicia en pleno notificó una resolución que rechaza de plano “por
ser notoriamente improcedente” un recurso de inconstitucionalidad presentado
por tres abogados litigantes, contra los magistrados que integran el Consejo
Nacional de Administración y Carrera Judicial, por haber dictado el acuerdo que
faculta a los presidentes de Tribunales de Apelaciones para instruir y tramitar
las quejas.
Los recursos fueron presentados
el 14 de Julio recién pasado por los abogados Luis Manuel Perezalonso, Teresa
del Socorro Álvarez Lazo y Herbert Fernando Santamaría Zapata.
La resolución de la Corte Plena manifiesta
que “…previa revisión del recurso objeto de interés, es preciso destacar que el
artículo 9 de la Ley Número 49, “Ley de Amparo y sus Reformas”, refiere que (el
recurso de inconstitucionalidad) debe ser interpuesto en contra de una ley,
decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito en la Constitución”.
Esta circunstancia “no es
atendida en el sub lites, en virtud de que lo que están atacando de
inconstitucionalidad es un acuerdo dictado por los magistrados que integran el
Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de
Justicia, mismo que no tiene naturaleza de ley, decreto o reglamento y que por
mandato constitucional y de conformidad a lo que señalan las leyes especiales
que rigen su actuar, se trata de un documento emanado por un órgano
administrativo, contra el cual no cabe el recurso alegado y cuya competencia
para resolver le corresponde al pleno de esta Corte”, agrega la resolución de
la CSJ.
Tomando en cuenta tales
consideraciones y con fundamento en el artículo 9 de la Ley Número 49 y 209 del
Código de Procedimiento Civil, “este máximo tribunal resuelve: rechazar de
plano el recurso por inconstitucionalidad interpuesto por los señores Luis
Manuel Perezalonso, Teresa del Socorro Álvarez Lazo y Herbert Fernando
Santamaría Zapata, en el carácter en que actúan, por ser notoriamente
improcedente”, concluye la resolución.
Por otra parte, el acuerdo número
178 del CNACJ, de fecha 15 de Mayo de 2014,
deja claramente establecido que “si en cualquier etapa del proceso se
observa que la falta cometida por el funcionario o auxiliar de la carrera
judicial o el profesional del Derecho es muy grave y requiere de la suspensión
provisional o definitiva de su cargo o del ejercicio de su profesión, el
magistrado presidente del tribunal respectivo, deberá remitir al Consejo sin
más trámite las diligencias de mérito, adjuntando sus respectivas
consideraciones”.
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