martes, 19 de agosto de 2014

Reglamento hace integral la prevención, sanción y tratamiento a víctimas

Escrito por Luis Hernandez Romero
El Decreto 42-2014, que reglamenta la Ley 779, “viene por primera vez en la historia de Nicaragua a establecer que las víctimas tienen derecho a que el Estado les brinde protección, seguridad y el resarcimiento del daño”, expresó la doctora Alba Luz Ramos Vanegas, magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, en entrevista al Canal 4 de Televisión y al portal El 19 Digital.

“De esta forma se incorpora un principio constitucional detallado en la última reforma constitucional que se hizo, agregándole al artículo 34 --que garantiza el debido proceso, un párrafo donde se establece que “El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados”, es decir,  habla del resarcimiento de los daños a las víctimas de los delitos en general”, afirmó la doctora Ramos Vanegas.

En el caso del Decreto 42-2014, ahora se establece claramente que se resarcirán los daños a las víctimas de la violencia intrafamiliar y de violencia sexual.

“El reglamento orienta la prevención hasta la comunidad con apoyo de los Consejos de familia y procura el resarcimiento de las víctimas y el  tratamiento de los victimarios, eso reafirma el concepto de integralidad de la Ley 779”, manifestó la presidenta de la CSJ.
Al ser preguntada sobre cuál sería el elemento fundamental del Reglamento, la doctora Ramos respondió que “el objetivo más importante es prevenir la violencia, haciendo de la Ley 779 una ley integral, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra la mujer”.

“Eso hace que la Ley se adecúe a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que cumplió 20 años de haber sido promulgada y adoptada por diversos gobiernos latinoamericanos”.

Sin reformar la ley

“Sin reformar la Ley 779, el reglamento complementa la ley, para prevenir, sancionar y tratar no solo la violencia de género, que es la sufrida por las mujeres, sino también por igual la que soportan otros miembros de la familia”, aseveró la alta funcionaria judicial.

“El reglamento incluye la política de prevención elaborada por las 14 entidades públicas que conforman la Comisión Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia y que preside el Ministerio de Familia. El Decreto refuerza a la ley 779, incorporando a ella los Consejos de Familia, especialmente para el aspecto de la prevención de la violencia”, afirmó la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

La prevención “se prioriza dentro de la política, hasta hoy estábamos aplicando la parte de la sanción, o parte punitiva. En el reglamento se prima el tratamiento a las mujeres que sufren maltrato físico, patrimonial, económico y de cualquier índole, así como la política del resarcimiento”, dijo la presidenta del Supremo Tribunal.

Explicó que “la prevención está ahora en las comunidades, a través de las consejerías tuteladas por el Ministerio de la Familia, básicamente, aunque también hace prevención la Policía Nacional”.


“Hay que hacer un trabajo de prevención. Por ejemplo la campaña contra la violencia que impulsa la CSJ es de prevención. Es la misma que hace la comunidad, en la familia, en la escuela y a través de programas de formación en escuelas y comunidades, con capacitaciones a los que integren los Consejos de Familia”, finalizó la doctora Alba Luz Ramos Vanegas.

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