jueves, 10 de septiembre de 2015

En Nicaragua se respeta la supremacía constitucional

Escrito por María Elsa Baca Suárez
La magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, doctora Ileana Pérez López, afirmó en Alemania que las reformas a la Constitución Política recientemente aprobadas contemplan un sistema de mecanismos que mantienen su supremacía como Norma Fundamental.
En un encuentro sostenido en Alemania invitada por el Bundestag, la magistrada de la CSJ, Dra. Ileana Pérez López,  miembro de la Sala Constitucional, explicó los mecanismos utilizados por la sala en resguardo de la Carta Magna.
Durante un encuentro sostenido en la República Federal de Alemania invitada por el Bundestag (órgano federal supremo legislativo), la magistrada Pérez López,  miembro de la Sala Constitucional, explicó los mecanismos utilizados por esta instancia en resguardo de la Carta Magna.
“La Constitución Política de la República de Nicaragua no sólo establece derechos, deberes, principios y garantías fundamentales a favor de las personas y los ciudadanos, sino que contempla un sistema de recursos o mecanismos que tienen como objetivo mantener y restablecer en todo momento su supremacía como Norma Fundamental”, expresó.
El encuentro constitucional se realiza del 6 al 11 de septiembre del año en curso, bajo el lema “La Corte Constitucional como guardiana de la Constitución”.
La magistrada Pérez López, quien es presidenta de la Sala Civil, explicó que la supremacía constitucional en Nicaragua se sostiene frente a las demás Leyes, Reglamentos, Decretos y cualquier acto administrativo que pretendan vulnerarla.
La magistrada señaló que “como parte del mecanismo de Control Constitucional, en Nicaragua existe una combinación entre el sistema concentrado y el difuso, ya que se fusiona el control concentrado y abstracto ejercido exclusivamente por el Pleno del Supremo Tribunal mediante el Recurso por Inconstitucionalidad de la Ley, con un control Difuso o indirecto que es ejercido por todos los jueces ordinarios de la república, quienes mediante la Supremacía Constitucional y el Principio de Legalidad deben declarar inaplicable para el caso concreto aquellas disposiciones legales que se opongan a la Carta Magna.
En el caso de Nicaragua su Constitución Política en el artículo seis va más allá de las concepciones clásicas, ya que se define como un Estado Democrático y Social de Derecho que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo  a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común, expresó la funcionaria judicial.
La magistrada explicó que la Constitución Política de la República de Nicaragua trata de fortalecer y garantizar los derechos considerados como esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno de la sociedad.
 Por ello el Estado Democrático Social de Derecho proclamado en la Carta Magna nicaragüense está orientado a hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales, principalmente mediante la proclama de la protección estatal de la que goza toda persona en Nicaragua; y mediante el reconocimiento de sus derechos inherentes, el irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y la plena vigencia de los instrumentos internacionales”, expresó la magistrada Ileana Pérez López.


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