jueves, 2 de abril de 2020

Empleadores no deben vulnerar derechos laborales por COVID-19

Ante la pandemia del COVID-19, ningún empleador debe implementar medidas que vulneren los derechos de los trabajadores, advirtió el magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, presidente del Tribunal Nacional Laboral de  Apelaciones, en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.
El funcionario dijo que ante la crisis sanitaria, el empleador no debe asumir medidas de mala fe, que pongan en peligro la estabilidad laboral justificándose en el Covid-19.  “Los empresarios pueden diseñar sus estrategias para protegerse de esta pandemia, pero siempre cuidando que no se vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, quienes no deben ser asumir las consecuencias de esta situación”, dijo.
El presidente del TNLA recordó que la primera obligación del empleador es velar por la protección de la salud de sus trabajadores. Organizaciones de la salud han recomendado a la población lavarse constantemente las manos con agua y jabón y aquellas personas con síntomas respiratorios el uso de mascarillas o tapabocas.
El judicial explicó que si bien las empresas tienen la autonomía de implementar medidas de protección, se  debe cuidar y revisar que en esas disposiciones no se afecten los derechos al  trabajador, como disminuirle el salario o dejar de pagarle sus prestaciones laborales, ya que esas acciones son violatorias de la ley. El magistrado Osejo Pineda aclaró que el empleador no puede disponer unilateralmente del derecho a las vacaciones de los trabajadores y previo a enviarlos a descanso se debe llegar a un consenso con cada trabajador, ya que deben ser calendarizarlas, salvo aquellos casos que sobrepasen los quince días acumulados, hayan sido programadas previamente o solicitadas voluntariamente a su empleador; pero en ningún caso se debe obligar al  trabajador a ir de vacaciones.
El artículo 76 del Código del Trabajo establece que “todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador”. Asimismo dispone  que “es obligación de los empleadores elaborar el calendario de vacaciones y darlo a conocer a sus trabajadores”.
Acerca de los permisos por consultas médicas o reposos por enfermedad, el magistrado dijo que “ningún empleador puede aplicar medidas restrictivas o sancionatorias a los trabajadores por hacer uso del derecho de recibir atención médica.



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