viernes, 5 de abril de 2013

Principios Constitucionales sustentan ley contra la violencia


La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, manifestó que la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer (Ley 779), responde a los Principios de Igualdad y No Discriminación, establecidos en la Constitución Política de Nicaragua.

En un taller evaluativo sobre la aplicación de la Ley 779, donde participaron jueces y magistrados de la Sala Especializada en Violencia de todo el  país, la presidenta de la CSJ expuso los fundamentos jurídico-doctrinales que sustentan la plana legalidad de la Ley Contra la Violencia Hacia la Mujer.

“Los fundamentos jurídicos de la Ley 779 -que se encuentran en la Exposición de Motivos-, señalan el mandato constitucional que establece el reconocimiento de los derechos humanos, los derechos individuales, el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral. El derecho a no estar sometida a torturas, el derecho a la honra, a la dignidad, a la libertad personal, a la seguridad y a la capacidad jurídica”, expresó la presidenta de la CSJ.

La magistrada Ramos Vanegas, recordó que la Constitución Política en los artículos 27 y 48, establece los principios de igualdad formal y real, reconociendo la prohibición de la discriminación y estableciendo un mandato al Estado para que remueva aquellos obstáculos que de hecho impiden esa igualdad entre las personas.
Asimismo, explicó que en la legislación se produjo un cambio del significado del termino igualdad, la cual ya no es un punto de partida, sino una finalidad donde la acción del Estado debe fomentar la igualdad en la realidad social, mediante leyes, políticas o acciones administrativas diferenciadoras que faciliten la inclusión de grupos excluidos del desarrollo humano e incentiven su participación en la toma de decisiones.

“Quienes cuestionan el alcance del artículo 48 de la Constitución Política, de no discriminación y el principio de igualdad, deben de conocer que la prohibición de discriminar es una medida de tutela adicional que encuentra su razón de ser precisamente en la insuficiencia del principio de igualdad formal, que no ha logrado garantizar a toda la ciudadanía el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales y libertades”, manifestó la magistrada Ramos Vanegas.

La doctora Ramos Vanegas aseguró que le compete al Poder Legislativo derogar o reformar aquella legislación que no esté en correspondencia con los principios de igualdad y no discriminación, por lo que es admisible que el legislador considere la realidad existente para tomar medidas que permitan superar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.

La presidenta del Supremo Tribunal igualmente explicó que el argumento de que la Ley 779 es para un grupo de mujeres que son víctimas de violencia, demuestra el desconocimiento del fenómeno de la violencia en contra de las mujeres, el cual ha alcanzado una dimensión que exige un tratamiento diferenciado, como lo explica el estudio de Seguridad Ciudadana de las Américas.

“La razón jurídica encuentra sustento en la razón social, cuando vemos que la Encuesta Nacional de Salud y Demografía 2007-2009, indica que entre un cuarto y la mitad de las mujeres decían haber experimentado violencia a manos de un compañero íntimo”, afirmó la doctora Ramos Vanegas.

La presidenta del Poder Judicial, hizo referencia a un análisis de la Ley 779, elaborado por la magistrada de la Corte Suprema de Justicia, doctora Juana Méndez Pérez, el cual dice que “no es finalidad de la ley o del legislador discriminar o reprimir a ultranza al género masculino, porque la ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres”.

De igual forma, la magistrada Ramos Vanegas recordó que en la Exposición de Motivos de la Ley 779 también se reconocen ampliamente los derechos de las personas detenidas y las procesadas. Entre ellos, el derecho a estar informados desde el inicio de las medidas que se dictan a favor de la víctima y el derecho a ser informado sin demora de los cargos que se imputan; ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano; que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso y a disponer de su tiempo y medios adecuados para la misma.

 La presidenta de la CSJ finalizó señalando que la Ley 779, es una medida necesaria que cumple con el deber de brindar tutela jurídica con debida diligencia para las víctimas y que el Estado deslegitima así los actos de violencia contra la mujer, “que constituyen uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, proclamados en la Constitución Política”.

La reunión estuvo presidida por las cuatro magistradas de la Corte Suprema de Justicia que integran la comisión de género del Poder Judicial doctoras Alba Luz Ramos Vanegas, Juana Méndez Pérez, Yadira Centeno González, Ligia Molina Argüello; la ministra de Familia, Marcia Ramírez; la fiscal adjunta, doctora Ana Julia Guido; la diputada Marta Marina González, presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional; la procuradora para los derechos de la mujer, Deborah Gradinson y la jefa de las Comisarías de la Mujer, comisionada mayor Erlinda Castillo.

También estuvieron presidiendo los magistrados de la CSJ, doctores Francisco Rosales Argüello, Rafael Solís Cerda, Armengol Cuadra López.

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