La presidenta de la Corte Suprema
de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, manifestó que la Ley Integral
Contra la Violencia Hacia la Mujer (Ley 779), responde a los Principios de
Igualdad y No Discriminación, establecidos en la Constitución Política de
Nicaragua.
En un taller evaluativo sobre la
aplicación de la Ley 779, donde participaron jueces y magistrados de la Sala
Especializada en Violencia de todo el
país, la presidenta de la CSJ expuso los fundamentos
jurídico-doctrinales que sustentan la plana legalidad de la Ley Contra la
Violencia Hacia la Mujer.
“Los fundamentos jurídicos de la
Ley 779 -que se encuentran en la Exposición de Motivos-, señalan el mandato
constitucional que establece el reconocimiento de los derechos humanos, los
derechos individuales, el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y
moral. El derecho a no estar sometida a torturas, el derecho a la honra, a la
dignidad, a la libertad personal, a la seguridad y a la capacidad jurídica”,
expresó la presidenta de la CSJ.
La magistrada Ramos Vanegas,
recordó que la Constitución Política en los artículos 27 y 48, establece los
principios de igualdad formal y real, reconociendo la prohibición de la
discriminación y estableciendo un mandato al Estado para que remueva aquellos
obstáculos que de hecho impiden esa igualdad entre las personas.
Asimismo, explicó que en la
legislación se produjo un cambio del significado del termino igualdad, la cual
ya no es un punto de partida, sino una finalidad donde la acción del Estado
debe fomentar la igualdad en la realidad social, mediante leyes, políticas o
acciones administrativas diferenciadoras que faciliten la inclusión de grupos
excluidos del desarrollo humano e incentiven su participación en la toma de
decisiones.
“Quienes cuestionan el alcance
del artículo 48 de la Constitución Política, de no discriminación y el
principio de igualdad, deben de conocer que la prohibición de discriminar es
una medida de tutela adicional que encuentra su razón de ser precisamente en la
insuficiencia del principio de igualdad formal, que no ha logrado garantizar a
toda la ciudadanía el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales y
libertades”, manifestó la magistrada Ramos Vanegas.
La doctora Ramos Vanegas aseguró
que le compete al Poder Legislativo derogar o reformar aquella legislación que
no esté en correspondencia con los principios de igualdad y no discriminación,
por lo que es admisible que el legislador considere la realidad existente para
tomar medidas que permitan superar las desigualdades existentes entre hombres y
mujeres.
La presidenta del Supremo
Tribunal igualmente explicó que el argumento de que la Ley 779 es para un grupo
de mujeres que son víctimas de violencia, demuestra el desconocimiento del
fenómeno de la violencia en contra de las mujeres, el cual ha alcanzado una
dimensión que exige un tratamiento diferenciado, como lo explica el estudio de
Seguridad Ciudadana de las Américas.
“La razón jurídica encuentra
sustento en la razón social, cuando vemos que la Encuesta Nacional de Salud y
Demografía 2007-2009, indica que entre un cuarto y la mitad de las mujeres
decían haber experimentado violencia a manos de un compañero íntimo”, afirmó la
doctora Ramos Vanegas.
La presidenta del Poder Judicial,
hizo referencia a un análisis de la Ley 779, elaborado por la magistrada de la
Corte Suprema de Justicia, doctora Juana Méndez Pérez, el cual dice que “no es
finalidad de la ley o del legislador discriminar o reprimir a ultranza al
género masculino, porque la ley tiene por objeto actuar contra la violencia que
se ejerce hacia las mujeres”.
De igual forma, la magistrada
Ramos Vanegas recordó que en la Exposición de Motivos de la Ley 779 también se
reconocen ampliamente los derechos de las personas detenidas y las procesadas.
Entre ellos, el derecho a estar informados desde el inicio de las medidas que
se dictan a favor de la víctima y el derecho a ser informado sin demora de los
cargos que se imputan; ser tratado con el respeto debido a la dignidad
inherente del ser humano; que se garantice su intervención y defensa desde el
inicio del proceso y a disponer de su tiempo y medios adecuados para la misma.
La presidenta de la CSJ finalizó señalando que
la Ley 779, es una medida necesaria que cumple con el deber de brindar tutela
jurídica con debida diligencia para las víctimas y que el Estado deslegitima
así los actos de violencia contra la mujer, “que constituyen uno de los ataques
más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la
vida, la seguridad y la no discriminación, proclamados en la Constitución
Política”.
La reunión estuvo presidida por las
cuatro magistradas de la Corte Suprema de Justicia que integran la comisión de
género del Poder Judicial doctoras Alba Luz Ramos Vanegas, Juana Méndez Pérez,
Yadira Centeno González, Ligia Molina Argüello; la ministra de Familia, Marcia
Ramírez; la fiscal adjunta, doctora Ana Julia Guido; la diputada Marta Marina
González, presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y
Familia de la Asamblea Nacional; la procuradora para los derechos de la mujer,
Deborah Gradinson y la jefa de las Comisarías de la Mujer, comisionada mayor
Erlinda Castillo.
También estuvieron presidiendo
los magistrados de la CSJ, doctores Francisco Rosales Argüello, Rafael Solís
Cerda, Armengol Cuadra López.
No hay comentarios:
Publicar un comentario