La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada
Alba Luz Ramos Vanegas, aclaró que de ser aceptada la figura jurídica de la
mediación en la Ley Integral Contra la Violencia Hacia la Mujer (Ley 779),
tendria que ser restringida a ciertos tipos de delitos y dentro de los
parámetros que establece el Código Procesal Penal (CPP).
“La mediación en la Ley 779 no puede ir más allá de lo que
establece el Código Procesal Penal. Si se hace una reforma -de la manera que se
haga-, tiene que ser dentro de esos parámetros, es decir, restringida a ciertos
tipos de delitos y que a mi criterio, se deben especificar esos delitos leves”,
explicó la presidenta de la CSJ.
Las declaraciones fueron brindadas a los periodistas que
cubren la fuente judicial al finalizar el acto de entrega de reconocimiento al
doctor Adolfo Ciudad Reinaud, especialista principal en legislación laboral,
diálogo social y administración del trabajo, de la Oficina Subregional para
Centroamérica, Haití Panamá y República Dominicana, de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
La magistrada aclaró que el hecho de que en el artículo 46
de la Ley 779 se prohíba la mediación, no significa que esta norma sea
inconstitucional, porque dicha figura jurídica no es un precepto
constitucional, ya que está establecida como garantía procesal mínima en el
artículo 34 de la Constitución Política.
Además, la mediación tiene que ser voluntaria entre las
partes, porque jamás ha sido exigida u obligatoria, puesto que es un método de
resolución alterno de conflictos y se debe tomar en cuenta que el acusado no
tenga antecedentes penales”, explicó la magistrada Ramos Vanegas.
La presidenta del Supremo Tribunal recordó que la mediación
y el arbitraje desde que se establecieron en la Ley Orgánica del Poder Judicial
en el artículo 94, están dirigidos sobre todo a la materia Civil, Laboral y de
Familia, ya que se considera de alguna manera como el derecho privado, a
diferencia de la materia Penal.
“La mediación en lo Penal se restringió desde el inicio,
porque un delito no ofende sólo a la víctima, sino que ofende a toda la sociedad. Es por eso, que los
delitos son de orden y acción pública y es la Fiscalía la que acusa en nombre
de la sociedad y la víctima es coadyuvante con ésta”, manifestó la doctora
Ramos.
La magistrada Ramos Vanegas afirmó que en el Código Procesal
Penal se establece en el artículo 56, que la mediación sólo podrá aplicarse en
las faltas que tienen penas muy bajas o en los delitos culposos o negligentes,
pero que en la Ley 779 no están tipificados, por lo que no es ajustable.
Igualmente explicó que el CPP permite la mediación en los
delitos menos graves y patrimoniales en los que no haya involucrada violencia.
Otro criterio de oportunidad que existe en el CPP, según la
doctora Ramos Vanegas, está establecido en el artículo 63, donde se instituye
el principio de suspensión condicional de la acción penal, pero que igual exige
requisitos como, delitos menos graves, no reincidencia y tratamiento sicológico
para el agresor, medida que se está aplicando normalmente en Managua y en los
distintos tribunales del país.
“Si alguna vez se establece que debe haber mediación, tiene
que ser según lo que está establecido en el Código Procesal Penal”, reiteró la
presidenta de la CSJ.
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