miércoles, 27 de febrero de 2013

Ratifican sentencia al jugador de grandes ligas Everth Cabrera

Dos mil dólares o su equivalente en córdobas deberá pagar  mensualmente el  pelotero de grandes ligas, Eberth Antonio Cabrera Membreño, campo corto de los Padres de San Diego, por pensión de alimentos al hijo procreado con la señora Daysi Melania Molina Mojica.

El Tribunal de Apelaciones de Masaya ratificó cuatro de los cinco puntos estipulados en la sentencia dictada el primero de febrero del año 2012 por el juzgado de Distrito Civil de Jinotepe: pagar 2 mil dólares mensuales, 4 mil dólares en concepto de dos meses de alimentos retrasados, 416 mil córdobas en concepto de complemento de pensión provisional y un décimo tercer mes a favor del menor.
El Tribunal de Apelaciones de Masaya ratificó la sentencia de conformidad con el artículo 4 de la Ley 143, “Ley de Alimentos”, que establece que “los alimentos se fijan o varían en relación con las posibilidades y recursos de quien los de y las necesidades de quien las reciba”.
“Es evidente que la cantidad que estableció el judicial de primera instancia en concepto de pensión alimenticia afecta menos del 6% de los ingresos del demandado, que equivalen a un total de 4 mil 900 dólares mensual, según demostró la parte demandante.

“La sala considera que la razón no asiste al recurrente, quien ha negado tener tales ingresos, alegando que su situación económica ha disminuido”, fundamenta en una de su sus partes la sentencia de segunda instancia.
El representante legal de la estrella de grandes ligas, licenciado Eddy Antonio Gutiérrez Dávila, interpuso  recurso de apelación en el Tribunal de Masaya en contra de la sentencia, alegando agravio, debido a que su representado dejó de ser jugador de grandes ligas y pasó a ligas menores, repercutiendo esto en sus ingresos.
Ese alegato no pudo ser respaldado, dado que Cabrera Membreño no demostró cuáles son sus ingresos reales, y basados en el artículo 1079 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de producir las pruebas y el artículo 1080 del mismo código que establece literalmente “el que niega no tiene la obligación de probar, a no ser que la negativa contenga afirmación”.
Cabe señalar que la resolución de primera instancia (Juzgado de Distrito Civil de Jinotepe) procedió luego de que se comprobase por medio de prueba de paternidad el grado de parentesco entre Cabrera Membreño y el menor.
 
 

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