El Tribunal de Apelaciones de Masaya ratificó cuatro de los
cinco puntos estipulados en la sentencia dictada el primero de febrero del año
2012 por el juzgado de Distrito Civil de Jinotepe: pagar 2 mil dólares
mensuales, 4 mil dólares en concepto de dos meses de alimentos retrasados, 416
mil córdobas en concepto de complemento de pensión provisional y un décimo
tercer mes a favor del menor.
El Tribunal de Apelaciones de Masaya ratificó la sentencia
de conformidad con el artículo 4 de la Ley 143, “Ley de Alimentos”, que
establece que “los alimentos se fijan o varían en relación con las
posibilidades y recursos de quien los de y las necesidades de quien las
reciba”.
“Es evidente que la cantidad que estableció el judicial de
primera instancia en concepto de pensión alimenticia afecta menos del 6% de los
ingresos del demandado, que equivalen a un total de 4 mil 900 dólares mensual,
según demostró la parte demandante.
“La sala considera que la razón no asiste al recurrente,
quien ha negado tener tales ingresos, alegando que su situación económica ha
disminuido”, fundamenta en una de su sus partes la sentencia de segunda
instancia.
El representante legal de la estrella de grandes ligas,
licenciado Eddy Antonio Gutiérrez Dávila, interpuso recurso de apelación en el Tribunal de Masaya
en contra de la sentencia, alegando agravio, debido a que su representado dejó
de ser jugador de grandes ligas y pasó a ligas menores, repercutiendo esto en
sus ingresos.
Ese alegato no pudo ser respaldado, dado que Cabrera
Membreño no demostró cuáles son sus ingresos reales, y basados en el artículo
1079 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de producir
las pruebas y el artículo 1080 del mismo código que establece literalmente “el
que niega no tiene la obligación de probar, a no ser que la negativa contenga
afirmación”.
Cabe señalar que la resolución de primera instancia (Juzgado
de Distrito Civil de Jinotepe) procedió luego de que se comprobase por medio de
prueba de paternidad el grado de parentesco entre Cabrera Membreño y el menor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario